REUNIDOS
De una parte, la mercantil Protección de Datos 360, S.L. provista de NIF número 44.280.688-F con
domicilio social en Alborote (Granada), calle Los Ciruelos 40 y CP 18220 (en adelante Holding)
De otra, Noiva Palazuelos Sánchez, con domicilio en Avenida Vicente Trueba, número 12, 4ºM-1 y
número de identificación fiscal 72.038.856-G (en adelante EMPRESA)
Los contratantes se reconocen recíprocamente con el carácter en que intervienen, plena capacidad jurídica
para contratar y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder
con el que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en
virtud de este Contrato Marco, y a tal objeto.
EXPONEN
PRIMERO. Que el HOLDING tiene como objeto social entre otros el tratamiento de datos con fines de
gestión comercial y de facturación, en el ámbito de la empresa, para lo cual dispondrá de la
correspondiente organización de medios materiales y personales.
Que el Holding tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
SEGUNDO. Que la EMPRESA tiene como objeto social la comercialización de productos de
autocuidado, aromaterapia y prendas de vestir.
TERCERO. Que es voluntad del HOLDING y de las EMPRESAS, ambas incluidas, regular las
relaciones en materia de protección de datos respecto del canal interno de información que deben presidir
entre las citadas entidades.
A tales efectos pactan las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto de este Contrato
1.1. El objeto de este Contrato consiste en regular las relaciones entre el HOLDING y las EMPRESA,
respecto de la protección de datos, a efectos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos (Reglamento General de Protección de
Datos) (en adelante, “RGPD”) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los
Derechos Digitales y cualquier otra normativa que la sustituya de acuerdo con el contenido de la presente
Estipulación
en relación con el canal interno de información regulado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
SEGUNDA.Corresponsables del Tratamiento.
I. Que los Responsables del Tratamiento serán la EMPRESA y el HOLDING.
II. Que la EMPRESA han acordado de forma conjunta con el HOLDING la realización del tratamiento de
datos consistente en la gestión y tramitación de expedientes de investigación y eventual resolución en el
canal interno de comunicaciones al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción, el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos (Reglamento General de Protección de
Datos) y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales.
III. Que a tales efectos las partes contratantes cuentan con la debida autorización de los titulares de los
datos personales a los efectos de la comunicación de los datos, como corresponsable del tratamiento.
IV. Que en cumplimiento del RGPD UE 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, las partes contratantes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de
carácter personal mencionados, de conformidad con los Estipulaciones establecidas en este Contrato.
V. Los tratamientos que contengan datos de carácter personal puestos a disposición de los
Corresponsables del Tratamiento, respectivamente, se encuentran debidamente legalizados y legitimados.
TERCERA. Acceso a datos.
El acceso a los datos por parte de los Corresponsables del Tratamiento entre no se considerará
comunicación de datos, ya que el mismo resulta indispensable para la prestación de los servicios
encargados.
CUARTA. Finalidad del Tratamiento.
El acceso por parte de los Corresponsables del Tratamiento a los datos de carácter personal será única y
exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades relacionadas en el Estipulación Segunda.
QUINTA. Duración.
5.1 El contrato entrará en vigor en fecha 2 de febrero de 2025
5.2 El contrato se celebra por una duración de un año (1 año) a contar desde la fecha de su entrada en
vigor. Salvo disposición en contrario, esta duración contractual y todos los demás plazos mencionados en
el contrato marco se calculan en días naturales.
5.3 El contrato puede ser renovado por idénticos periodos de tiempo de manera automática mediante su
reconducción tácita, sin perjuicio del derecho atribuido a una u otra de las partes de ponerle fin en
cualquier momento, siempre que se respete un preaviso de dos meses. Esta reconducción no supondrá ni
modificación ni postergación de las obligaciones vigentes.
SEXTA. Categoría de interesados y categorías de los datos personales utilizados.
Las categorías de interesados objeto del presente Contrato, cuyos datos van a ser objeto de tratamiento, se
corresponden de manera preferente con los clientes, usuarios, empleados, proveedores y stakeholders de
los Corresponsables del Tratamiento.
En lo referente a las categorías de datos personales objeto de dicho tratamiento los mismos se
corresponden principalmente con las siguientes categorías:
a). Datos de identificación
b) Identificativos: Nombre, apellidos, DNI o NIE, número de seguridad social, domicilio, teléfono, correo
electrónico, fotografías o audios de voz.
c) Personales: Fecha y lugar de nacimiento, edad, estado civil, datos familiares.
d) Académicos y de formación: Expediente académico, formación y titulaciones.
e) Profesionales y de empleo: Experiencia en el mundo profesional, categoría o puesto a desarrollar o
desarrollado por el trabajador, expediente profesional del trabajador.
f) Económico-financieros: Datos bancarios, ingresos, rentas, créditos, préstamos, avales, plan de
pensiones, jubilación.
g) Administrativos: Procedimientos administrativos, reclamaciones y recursos, sanciones, registros,
solicitudes, concesiones.
h) Sociales: Ayudas o subvenciones, percepción de prestaciones de asistencia social, subsidios, pensiones.
i) Direcciones IP: La dirección IP es un conjunto de números que identifica, de manera lógica y
jerárquica, a una Interfaz en red de un dispositivo, por lo que puede resultar un dato identificativo a nivel
de geolocalización.
j) Comerciales: Actividades o negocios, licencias comerciales, subscripciones a publicaciones o medios
de comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas.
SÉPTIMA. Garantía y protección de los datos.
En el tratamiento de estos datos personales, los Corresponsables del Tratamiento se comprometen a
garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas
afectadas y, especialmente, su honor y su intimidad familiar y personal.
OCTAVA. Obligaciones de los Corresponsables del Tratamiento.
Los Corresponsables del Tratamiento se obligan a:
1. Permitir el acceso o entregar al Responsable correspondiente los datos a los efectos de posibilitar la
ejecución del presente Contrato.
2. Realizar las consultas previas que correspondan.
3. Exigirse mutuamente a cumplir con el R.G.P.D. durante todo el tratamiento de datos de carácter
personal que realicen los Responsables del Tratamiento.
4. Comunicar al resto de Corresponsable del Tratamiento correspondiente cualquier variación que se
produzca en los datos de carácter personal facilitados, para poder actualizarlos.
5. Atender los posibles derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y todos aquellos
reconocidos por el R.G.P.D. que se le puedan dirigir.
6. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recojan para su inclusión, sólo para la
finalidad/des objeto de este encargo.
En ningún caso podrán utilizar los datos para fines propios, ni siquiera cuando los mismos no sean
incompatibles con el objeto del presente Contrato, ni modificarlos, corregirlos y/o alterarlos sin
autorización previa por escrito del Responsable del Tratamiento correspondiente, con la excepción de que
la falta de modificación, corrección y/o alteración atente contra los derechos y libertades del titular de los
datos de carácter personal, en cuyo caso, deberá notificar por escrito al Responsable del Tratamiento
correspondiente, previamente, sobre la necesidad de la modificación, corrección y/o alteración, su razón y
justificación legal.
7. Garantizar la fiabilidad de cualquier empleado que pueda tener acceso a los datos personales de los
Corresponsables del Tratamiento, asegurando en cada caso que el acceso está estrictamente limitado a
aquellas personas debidamente autorizadas que requieren el acceso a los datos personales de los
Responsables del Tratamiento pertinentes.
8. Garantizar que todas las personas físicas que tengan acceso a los datos de carácter personal y los traten
por cuenta de otros Corresponsables del Tratamiento:
a) Son informadas de la naturaleza confidencial de los datos de carácter personal que tratarán por cuenta
de los restantes Corresponsables del Tratamiento.
b) Son conscientes de todas las obligaciones que asume el Corresponsable del Tratamiento en este
contrato con relación a los datos personales que tratarán.
c) Han llevado a cabo formación apropiada con relación a las leyes de protección de datos u otras
formaciones y/o certificaciones requeridas por los Responsables del Tratamiento.
d) Están sujetas a compromisos de confidencialidad u obligaciones profesionales o estatutarias de
confidencialidad, habiéndose obligado por escrito y de forma expresa.
e) Están sujetas a la autenticación de usuario y a procesos de inicio de sesión cuando acceden a los datos
de carácter personal para tratarlos por cuenta del Responsable del Tratamiento correspondiente, de
conformidad con este contrato y con las leyes de protección de datos aplicables.
f) No comunicar los datos a terceras personas, ni subcontratar, salvo que cuente con la autorización
previa, expresa y por escrito del Corresponsable del Tratamiento correspondiente.
g) En los supuestos en los que exista la obligación legal de comunicar datos personales por imperativo
legal, será el Corresponsable del Tratamiento que corresponda quien llevará a cabo dicha comunicación.
9. Mantener a disposición de los Corresponsables del Tratamiento correspondientes la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el punto 8.d) de la presente cláusula.
10. Cumplir con cada una de las cláusulas que forman parte del presente Contrato.
11. En la medida en que sea requerido por las leyes de protección de datos que apliquen, obtener y
mantener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para tratar los datos de carácter
personal por cuenta de los Corresponsables del Tratamiento correspondientes.
12. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que
comporten el tratamiento de datos personales.
13. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por
escrito a los Corresponsables del Tratamiento correspondientes, con una antelación de cinco días hábiles,
deberá:
Indicar el o los tratamientos que se pretende(n) subcontratar.
Identificar de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista, que actuará como Encargado del
Tratamiento y sus datos de contacto.
14. La subcontratación solo podrá llevarse a cabo si los Corresponsables del Tratamiento
correspondientes manifiestan su aceptación en el plazo de 5 días desde la solicitud expresa del
Corresponsable de Tratamiento que lo requirió.
15. El subcontratista, que tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a
cumplir con todas las obligaciones establecidas en este documento, como así también las instrucciones
que dicten los Corresponsables del Tratamiento.
Ello debe observarse con especial rigor en todo lo atinente a las medidas de seguridad.
16. En el caso de incumplimiento por parte del Subcontratista, el Responsable del Tratamiento
correspondiente es y seguirá siendo plenamente responsable ante el resto de los Responsables del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
NOVENA. Seguridad de los datos personales.
Los Corresponsables del Tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, contexto y finalidad del
tratamiento, así como el riesgo de que una brecha de seguridad atente contra los derechos y libertades de
las personas físicas, deberán implementar los procedimientos técnicos apropiados y medidas
organizativas para garantizar un nivel de seguridad de los datos personales tratados apropiado para el
riesgo, que incluye, pero no se limita a:
1. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y flexibilidad constantes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
2. La capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera oportuna en
el caso de un incidente físico o técnico.
3. Adoptar y/o mantener las medidas técnicas oportunas, con arreglo a lo dispuesto en el RGPD y
LOPDGDD.
4. Los Corresponsables del Tratamiento deberán mantener todas las medidas técnicas y organizativas para
cumplir con los requisitos establecidos en este contrato.
DÉCIMA. Transferencias Internacionales de datos.
No se realizan transferencias internacionales de datos.
UNDÉCIMA. Brechas de seguridad.
Los Corresponsables del Tratamiento se obligan a:
1. Notificar al Corresponsable del Tratamiento correspondiente mediante correo electrónico dirigido a la
siguiente dirección: info@somosmentepower.com sin demora y, en cualquier caso, dentro de las
veinticuatro (24) horas a partir del conocimiento o la sospecha razonable de una violación de seguridad de
los cuales sean objeto los datos personales. Dicha notificación deberá contener como mínimo:
a) Descripción de la naturaleza de la brecha de seguridad que atenta contra los datos personales.
b) Las categorías y los números de los interesados afectados, cuando sea posible.
c) Las categorías y los números de registros de los datos personales afectados, cuando sea posible.
d) Describir las posibles consecuencias de la violación de seguridad de los datos personales afectados.
e) Describir las medidas tomadas o propuestas para abordar la violación de seguridad de los datos
personales.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, deberá facilitarse de manera gradual sin
dilación indebida.
2. Los Corresponsables del Tratamiento deberán cooperar mutuamente y tomar las medidas razonables
para ayudar en la investigación, mitigación y corrección de cada violación de seguridad de datos
personales.
3. En caso de una violación de seguridad de datos personales, el Responsable del Tratamiento no
informará a algún tercero, sin antes obtener el consentimiento previo por escrito del Corresponsable del
Tratamiento correspondiente.
4. La notificación a la Autoridad de Control es responsabilidad exclusiva del Corresponsable del
Tratamiento afectado, absteniéndose el Corresponsable del Tratamiento que comunicó a éste, de llevarla a
cabo salvo que medie expresa autorización por escrito por parte del Corresponsable del Tratamiento
correspondiente.
DUODÉCIMA. Borrado o devolución de los datos personales de los Corresponsables del
Tratamiento.
Extinguido por cualquier causa el presente contrato, los Corresponsables del Tratamiento deberán:
1. Cuando los Corresponsables del Tratamiento lo soliciten por escrito al Corresponsable de Tratamiento
correspondiente, deberán devolverle una copia completa de todos los datos personales tratados por cuenta
suya, mediante transferencia segura de archivos en el formato que estos indiquen, proporcionando por
escrito un acuse de envío y recibo en el cual se especifique que se ha cumplido con la obligación aq
indicada.
2. Borrar de manera segura todas las copias, BBDD, archivos temporales y cualquier otro tipo de soportes
existentes en los que consten datos de carácter personal tratados por cuenta de los Corresponsables del
Tratamiento, o por cualquier Encargado del Tratamiento autorizado, proporcionando, a los
Corresponsables del Tratamiento, una certificación por escrito de una empresa dedicada a la destrucción
de información confidencial, o una declaración jurada emitida por el Responsable del Tratamiento
correspondiente en la que se acredite y/o declare de manera efectiva, que se ha procedido a dar
cumplimiento a la obligación aquí indicada.
DECIMOTERCERA. Copias de los datos.
Los Corresponsable del Tratamiento se comprometen a no copiar o reproducir la información facilitada
entre sí, salvo cuando sea necesario para su tratamiento y en los rminos previstos en el presente
Contrato.
DECIMOCUARTA. Obligación de confidencialidad.
Los Corresponsables del Tratamiento deberán mantener el debido secreto profesional respecto de los
datos personales a los que tienen acceso y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que
dentro de su organización participe en cualquier fase del tratamiento de los datos personales.
Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el resto de responsables del
tratamiento.
Los Corresponsables del Tratamiento declaran y se obligan a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y
vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a
la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan
tenido acceso.
Garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y únicamente podrá
utilizarse para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios
contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de
cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud
de este Contrato.
Las partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente estipulación aún después de
que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato
anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a
conocer, aún hasta cuando haya finalizado la relación contractual establecida entre ambas.
Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los empleados y demás personas físicas y/o
jurídicas, vinculadas con los Corresponsables del Tratamiento.
Del mismo modo, ambas partes conocen la política de privacidad de la parte contraria asumiendo la
misma, y comprometiéndose a dar cumplimiento en su integridad.
Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y
a cualquier nivel las relaciones del HOLDING con las autoridades nacionales o internacionales, o bien
que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de la
información del HOLDING, dará derecho a la misma a dar por terminado anticipadamente el presente
contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual bastará la comunicación escrita.
Los Corresponsables del Tratamiento serán mutuamente responsables y acuerdan indemnizar y mantener
indemne a la otra parte por los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e
indirectamente por haber revelado de cualquier forma cualquier aspecto derivado de la información que
por el objeto de este Contrato sea de conocimiento.
Los Corresponsables del Tratamiento se autorizan y se facultan sin restricción alguna, a obtener,
almacenar o bien procesar la información que obtengan de los mismos, así como cualquier otra
información relevante, incluyendo la información relacionada con las personas físicas o naturales, sus
directores, socios, representantes, o empleados, sus actividades empresariales y profesionales.
Los Corresponsables del Tratamiento convienen mantener la confidencialidad de la información recabada
o recibida, excepto que dicha información podrá ser revelada por los Corresponsables del Tratamiento de
la siguiente manera, en este acto aceptan dicha revelación:
(i) a las instituciones financieras de las cuales el Corresponsable del Tratamiento correspondiente obtenga
fondos para financiar sus actividades;
(ii) en cumplimiento con las políticas de confidencialidad de cualquiera de los Responsables del
Tratamiento;
(iii) a sus directores, empleados, asesores y representantes;
(iv) cuando sea solicitada por alguna autoridad blica que tenga competencias y facultades sobre la
misma;
(v) conforme sea requerido por las Leyes o regulaciones o por alguna solicitud de la autoridad judicial;
(vi) en relación con el ejercicio de cualquier recurso contenido en el presente o el ejercicio de los
derechos aquí contenidos.
Asimismo, los Corresponsables del Tratamiento están enterados de que cualquier uso indebido de la
Información Confidencial a que tuvieren acceso, será considerado una violación a las obligaciones de
confidencialidad y por tanto se hará acreedora a la responsabilidad civil respecto de la reparación del
daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto a la legislación
vigente.
DECIMOQUINTA. Responsabilidades
1. Las obligaciones establecidas para los Corresponsables del Tratamiento en el presente documento serán
también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, por
lo que el Responsables del Tratamiento correspondiente responderá frente a los demás Responsables del
Tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados y subcontratistas, en su caso.
2. En el caso de que un Corresponsable del Tratamiento destinara los datos a finalidades distintas a las
previstas en el presente contrato, los comunicara a terceros o los utilizara incumpliendo las estipulaciones
del presente contrato, deberá responder de cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse de tales
conductas, debiendo mantener indemne a los demás Responsables del Tratamiento por cualquier
reclamación de terceros fundada en dicho incumplimiento.
3. Los Corresponsables del Tratamiento garantizan el íntegro cumplimiento de las anteriores obligaciones
de confidencialidad y custodia y serán los únicos responsables de cualquier revelación no autorizada de
los datos de carácter personal a terceras partes, así como de cualquier otro incumplimiento de las
estipulaciones recogidas en el presente Contrato, estando, en su caso, obligado a resarcir de los daños y
perjuicios ocasionados a los demás Responsables del Tratamiento directa o indirectamente.
DECIMOSEXTA. Propiedad de la información.
Todos los documentos, planos, libros, folletos y cualquier otro instrumento, literatura, o medio de trabajo
que se obtenga, produzca o adquiera en el transcurso del presente contrato, para la realización del mismo
o que resulte de él, ya sea que consten en escritos, gráficos, medios electrónicos de cualquier naturaleza,
películas, cintas magnéticas, fotografías o en cualquier otro medio o instrumento son y serán propiedad de
las partes contratantes, mediando la correspondiente autorización para su uso, y ello con independencia de
que la misma se encuentre protegida por derechos de propiedad intelectual.
DECIMOSÉPTIMA. Limitación de publicidad. Las partes contratantes no harán referencia al
presente Contrato, ni a aspecto alguno del mismo, en su publicidad, en términos tales que se afirme o se
dé a entender que los servicios sean objeto del presente Contrato.
DECIMOCTAVA. Extinción y resolución del contrato.
1. El presente Contrato se extinguirá:
a) Por las causas generales establecidas en el Código Civil y en el Código de Comercio y en especial, por
incumplimiento de las obligaciones dimanantes de este contrato.
b) Por la extinción o expiración de la prestación de servicios que vincula a las partes.
c) Por las demás causas previstas en derecho.
2. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente
contrato, la otra parte podrá dar por resuelto enteramente el mismo, sin preaviso ni indemnización de
clase alguna, siendo suficiente la comunicación de tal rescisión a la parte contraria, a no ser que la parte
incumplidora remediase su incumplimiento a satisfacción de la otra en un plazo de 15 días contado desde
el requerimiento que en tal sentido se efectúe.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver la relación
contractual en caso de incumplimiento por la otra de las obligaciones que les correspondan conforme a las
estipulaciones del presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que, por daños o perjuicios,
puedan corresponder.
DECIMONOVENA. Miscelánea y cláusulas generales.
1. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el
presente Contrato no se considerará que constituya una renuncia a dichos derechos en el futuro.
2. El presente Contrato y las relaciones entre las partes no constituyen en ningún caso sociedad, empresa
conjunta, agencia, ni contrato de trabajo entre las partes.
3. Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos, y no afectarán,
calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.
VIGÉSIMA. Representantes designados, comunicaciones.
1. El representante de las partes contratantes, serán los representantes legales de las mismas, para efectos
de la suscripción del presente Contrato, de cualquier modificación en los términos del mismo que se haga
necesaria o de cualquier comunicación relacionada con éste.
Cada una de las partes informará a la otra por escrito sobre cualquier cambio en su representación.
2. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente
o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada.
3. Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y
por medio que garantice la recepción del mensaje. La falta de dicha comunicación implicará que se
considerarán válidas las notificaciones efectuadas en dichos domicilios.
4. Para llevar a cabo las comunicaciones necesarias a lo largo de la vigencia del presente Contrato se
establecen las personas y direcciones que se indican en los encabezamientos del mismo.
VIGÉSIMO PRIMERA. Legislación aplicable y fuero competencial.
1. En lo no previsto en este Contrato, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que
pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.
2. Para la resolución de cualquier controversia que pueda derivarse del presente Contrato, ambas partes se
someterán a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santander, con renuncia expresa a cualquier otro
fuero que pudiera corresponderles.