(vi) en relación con el ejercicio de cualquier recurso contenido en el presente o el ejercicio de los
derechos aquí contenidos.
Asimismo, los Corresponsables del Tratamiento están enterados de que cualquier uso indebido de la
Información Confidencial a que tuvieren acceso, será considerado una violación a las obligaciones de
confidencialidad y por tanto se hará acreedora a la responsabilidad civil respecto de la reparación del
daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto a la legislación
vigente.
DECIMOQUINTA.– Responsabilidades
1. Las obligaciones establecidas para los Corresponsables del Tratamiento en el presente documento serán
también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, por
lo que el Responsables del Tratamiento correspondiente responderá frente a los demás Responsables del
Tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados y subcontratistas, en su caso.
2. En el caso de que un Corresponsable del Tratamiento destinara los datos a finalidades distintas a las
previstas en el presente contrato, los comunicara a terceros o los utilizara incumpliendo las estipulaciones
del presente contrato, deberá responder de cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse de tales
conductas, debiendo mantener indemne a los demás Responsables del Tratamiento por cualquier
reclamación de terceros fundada en dicho incumplimiento.
3. Los Corresponsables del Tratamiento garantizan el íntegro cumplimiento de las anteriores obligaciones
de confidencialidad y custodia y serán los únicos responsables de cualquier revelación no autorizada de
los datos de carácter personal a terceras partes, así como de cualquier otro incumplimiento de las
estipulaciones recogidas en el presente Contrato, estando, en su caso, obligado a resarcir de los daños y
perjuicios ocasionados a los demás Responsables del Tratamiento directa o indirectamente.
DECIMOSEXTA.– Propiedad de la información.
Todos los documentos, planos, libros, folletos y cualquier otro instrumento, literatura, o medio de trabajo
que se obtenga, produzca o adquiera en el transcurso del presente contrato, para la realización del mismo
o que resulte de él, ya sea que consten en escritos, gráficos, medios electrónicos de cualquier naturaleza,
películas, cintas magnéticas, fotografías o en cualquier otro medio o instrumento son y serán propiedad de
las partes contratantes, mediando la correspondiente autorización para su uso, y ello con independencia de
que la misma se encuentre protegida por derechos de propiedad intelectual.
DECIMOSÉPTIMA.– Limitación de publicidad. Las partes contratantes no harán referencia al
presente Contrato, ni a aspecto alguno del mismo, en su publicidad, en términos tales que se afirme o se
dé a entender que los servicios sean objeto del presente Contrato.
DECIMOCTAVA.– Extinción y resolución del contrato.
1. El presente Contrato se extinguirá:
a) Por las causas generales establecidas en el Código Civil y en el Código de Comercio y en especial, por
incumplimiento de las obligaciones dimanantes de este contrato.
b) Por la extinción o expiración de la prestación de servicios que vincula a las partes.
c) Por las demás causas previstas en derecho.
2. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente
contrato, la otra parte podrá dar por resuelto enteramente el mismo, sin preaviso ni indemnización de
clase alguna, siendo suficiente la comunicación de tal rescisión a la parte contraria, a no ser que la parte
incumplidora remediase su incumplimiento a satisfacción de la otra en un plazo de 15 días contado desde